Dt 6 Solución de los litigios deportivos

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D.T. 6ª. Administración electrónica.

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De conformidad con lo establecido en la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 octubre, en su nueva redacción dada por el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, mientras no se encuentre en funcionamiento el Registro Electrónico General de la Administración General de la Junta de Andalucía, para posibilitar la presentación telemática de la solicitudes y documentación a presentar por quienes estén obligados a ello o por quienes opten por este tipo de presentación si no lo estuvieran, la solicitud y documentación deberá presentarse de forma electrónica a través del Registro Telemático Único, por medio de la Oficina Virtual de la Consejería competente en materia de deporte a la url http://www.juntadeandalucia.es/turismoydeporte/opencms/areas/oficina-virtual/buscador/.

Al mismo tiempo y en virtud de lo dispuesto en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, hasta tanto no se implementen los distintos servicios administrativos que se contemplan en la referida disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 octubre, los ciudadanos podrán seguir utilizando las vías que habitualmente vienen usando para la presentación de sus solicitudes y documentación, de conformidad con los artículos 82 y 84.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y 38, apartados 4 y 5, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-11-2018 en vigor desde 31-03-2019