Dt 6 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión
D.T. 6ª.- Régimen transitorio del Fondo de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
1.- Quienes a la entrada en vigor de la presente ley tuvieran reconocidas las prestaciones económicas del Fondo de Bienestar Social continuarán percibiéndolas en los términos y condiciones previstos en el Decreto 129/1986, de 26 de mayo, por el que se regulan las pensiones del Fondo de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Euskadi a ancianos e incapacitados para el trabajo.
2.- Las solicitudes de reconocimiento de las prestaciones económicas del Fondo de Bienestar Social que se hallen pendientes de resolución a la entrada en vigor de la presente ley se resolverán conforme a lo dispuesto en el Decreto 129/1986, de 26 de mayo, por el que se regulan las pensiones del Fondo de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Euskadi a ancianos e incapacitados para el trabajo.
- Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023