Dt 6 Servicios Sociales de Euskadi
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D.T. 6ª. Vigencia de los convenios de colaboración en vigor.

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Los convenios suscritos por las administraciones públicas vascas, bien entre sí, bien con entidades privadas, para la prestación de servicios, que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de esta ley, tendrán plena validez en tanto no se regulen los requisitos materiales, funcionales y de personal que resulten de aplicación en función del tipo de servicio para cuya prestación se hubieran establecido, salvo que finalice su vigencia o se denuncie por alguna de las partes de conformidad con lo previsto en los propios convenios. Asimismo, tendrán plena validez durante el periodo transitorio que se prevea en la normativa reguladora de los requisitos materiales, funcionales y de personal para facilitar su adaptación a los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2008 en vigor desde 25-12-2008