Dt 6 Servicios de prevenc...alvamentos

Dt 6 Servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos

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D.T. 6ª.

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1. Los municipios y las diputaciones que disponen de servicios de prevención y extinción de incendios propios pueden establecer, de mutuo acuerdo con la Generalidad, un proceso de transferencia de sus servicios de prevención y extinción de incendios.

2. Los recursos materiales y las dotaciones personales que se traspasen en virtud del apartado 1, así como las condiciones de financiación del servicio, se determinarán mediante convenio.

3. El funcionariado de los servicios locales de extinción de incendios que en virtud del apartado 1 sea transferido a la Generalidad se integra en la función pública de ésta. La integración se acordará por Decreto del Gobierno de la Generalidad, de acuerdo con la normativa reguladora de la función pública local, y respetará los derechos de cualquier orden y naturaleza que tenga reconocidos dicho funcionariado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-05-1994 en vigor desde 19-05-1994