Dt 6 Servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera
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»D.T. 6ª. Establecimiento de los procesos necesarios para asegurar el cumplimiento de los límites establecidos en el artículo 4.l.
Vigente
Aquellas empresas que presten la actividad prevista en el artículo 4.l) dispondrán de un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley para establecer los procesos internos necesarios que aseguren que no se superan los límites monetarios establecidos en dicha norma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-11-2018 en vigor desde 25-11-2018