Dt 6 residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
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D.T. 6ª. Adaptación de los sistemas individuales e integrados de gestión a los nuevos sistemas de responsabilidad ampliada del productor, y al nuevo ámbito de aplicación a partir del 14 de agosto de 2018.

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1. Los sistemas individuales y los sistemas integrados de gestión de residuos existentes o cuya solicitud de autorización haya sido presentada antes de la entrada en vigor de este real decreto, se regirán por lo previsto en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, hasta que se adapten al régimen previsto en este real decreto en los términos indicados a continuación.

2. Los productores de AEE adaptarán los sistemas de responsabilidad ampliada a lo establecido en este real decreto en el plazo de un año desde su entrada en vigor en aplicación de la disposición transitoria cuarta de la Ley 22/2011, de 28 de julio. A estos efectos, en los seis meses siguientes a la publicación de este real decreto, los productores de AEE presentarán a la autoridad competente la comunicación del sistema individual o la solicitud de autorización como sistema colectivo de responsabilidad ampliada, según lo previsto en el capítulo VIII.

3. Con objeto de adaptarse al nuevo ámbito de aplicación del real decreto que se aplicará a partir del 14 de agosto de 2018, los sistemas existentes en 2017 deberán incluir en el informe anual de previsión establecido en el artículo 41.1.f), las previsiones de adaptación de su organización y financiación a las nuevas subcategorías y categorías de RAEE, para actualizar su comunicación o autorización sin esperar a la revisión o extinción de las mismas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2015 en vigor desde 22-02-2015