Dt 6 Reglamento del Sector Ferroviario

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA. Criterios de imputación de gastos comunes.

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A efectos de lo previsto en el artículo 45 del Reglamento del Sector Ferroviario, el administrador de infraestructuras ferroviarias, previo informe de la Intervención General de la Administración del Estado, determinará y comunicará al Ministerio de Fomento, dentro de los cuatro meses siguientes a la entrada en vigor de este Real Decreto, los criterios de imputación de los gastos comunes a los diferentes capítulos que configuran el gasto total.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2004 en vigor desde 01-01-2005