Dt 6 Reglamento del Registro Mercantil

Dt 6 Reglamento del Registro Mercantil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. 6ª.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La nota de disconformidad prevista en la disposición transitoria segunda de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se extenderá indicando la disposición de la escritura o de los estatutos sociales a que se refiera y la norma legal o reglamentaria infringida.

2. Las notas marginales de conformidad o disconformidad previstas en la citada disposición transitoria, se equiparan a los asientos practicados de oficio a los efectos del artículo 426 del Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996