Dt 6 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales
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»D.T. 6ª. Régimen retributivo.
Vigente
Hasta tanto no se desarrolle en su totalidad lo previsto en la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, los conceptos retributivos que han de percibir los Secretarios Judiciales se adaptarán a lo previsto en el Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-01-2006 en vigor desde 21-01-2006