Dt 6 Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido
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»D.T. 6ª. Umbral para la presentación de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido durante 2010 y 2011
Vigente
El umbral a que se refiere el apartado 2º del número 3 del artículo 70 de este Reglamento, será de 100.000 euros para las declaraciones recapitulativas correspondientes a los años 2010 y 2011.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-04-1993 en vigor desde 01-01-1993