Dt 6 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del THG
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»D.T. 6ª. Régimen transitorio de acreditación del estado carencial de movilidad reducida para la determinación del porcentaje de retención de los rendimientos del trabajo de personas trabajadoras activas con discapacidad.
Vigente
A los efectos de la aplicación de lo previsto en la letra b) del artículo 100.4 del presente reglamento, el estado carencial de movilidad reducida a la que se hace referencia en dicha letra se entenderá acreditado mediante certificación emitida con arreglo a lo previsto en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, que cumpla lo previsto en dicha letra b) con la redacción vigente a 31 de diciembre de 2022, en tanto en cuanto no se produzca un nuevo reconocimiento, declaración o calificación de la discapacidad.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. 6ª (se dota de contenido)) por Decreto Foral 56/2023, de 12 de diciembre, por el que se modifican diversos reglamentos tributarios.
(BOG de 18-12-2023) en vigor desde 19-12-2023 - Artículo modificado por Decreto Foral 31/2018, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, y se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en 2019 para la determinación de las rentas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales en ambos impuestos.
(BOG de 31-12-2018) en vigor desde 01-01-2019