Dt 6 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario
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»D.T. 6ª.- Comunicación de la condición de revendedor para el año 2015.
Vigente
Los empresarios o profesionales que vinieran realizando actividades empresariales o profesionales en el año 2014, deberán efectuar la comunicación de la condición de revendedor a que se refiere el artículo 2 ter de este Reglamento mediante la presentación de la correspondiente declaración censal en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Decreto que ha aprobado la presente Disposición transitoria.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. 6ª (se añade)) por DECRETO 75/2015, de 7 de mayo, que modifica el Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
(BOC de 13-05-2015) en vigor desde 13-05-2015 - Texto Original. Publicado el 12-08-2011 en vigor desde 13-05-2015