Dt 6 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.T. 6ª. Primera aprobación anual del inventario del patrimonio público municipal de suelo
Vigente
1. Los municipios que no tengan formalizado el inventario separado a que se refiere el artículo 210 de este Reglamento en el momento de su entrada en vigor, deberán aprobarlo en un plazo máximo de un año.
2. Lo que se dispone en el apartado anterior no impide la aplicación del resto de disposiciones contenidas en este Reglamento respecto de los bienes y derechos que se tengan que integrar en el inventario referido.