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Dt 6 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

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D.T. 6ª.

Vigente

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1. El régimen jurídico aplicable a los permisos y licencias concedidos con anterioridad a la vigencia de este Reglamento, será el previsto en el Título XII del Reglamento 1/1995. No obstante, cuando con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento se hubiera conferido licencia por enfermedad de acuerdo con lo previsto en la anterior reglamentación, ésta se podrá transformar en una licencia parcial por enfermedad, siempre y cuando concurran los requisitos previstos en el artículo 228.

2. La tramitación de las licencias y permisos solicitados con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento, se acomodará a lo previsto en la Disposición Transitoria Séptima para los expedientes y procedimientos allí citados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011