Dt 6 Régimen local de C. Valenciana
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA. Adaptación de los estatutos de las mancomunidades.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley las mancomunidades de municipios y otras fórmulas asociativas de los mismos adaptarán, en su caso, sus estatutos a lo dispuesto en esta Ley.
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley se creará una comisión mixta, integrada por representantes de la Generalitat y del Ayuntamiento de Valencia, que tendrá por objeto el estudio y elaboración de una Carta Municipal de Valencia, que deberá estar redactada en el plazo máximo de un año desde su constitución. En ese momento se propondrán las medidas legislativas a nivel estatal conducentes a dotar a la ciudad de Valencia de un régimen municipal especial que regule un régimen financiero especial para el Ayuntamiento de Valencia.
- Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 14-07-2010