Dt 6 Régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades
D.T. 6ª. Régimen especial de actividades exentas
Las autorizaciones turísticas emitidas antes del 1 de enero de 1998, junto con su documentación, suplen a los títulos habilitantes de instalación e inicio y ejercicio de la actividad de los establecimientos turísticos abiertos al público a la entrada en vigor de esta ley. Si estos establecimientos turísticos realizaron modificaciones de la actividad antes de la entrada en vigor de la Ley 16/2006, de 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Illes Balears, la autorización turística en la que se recojan las modificaciones junto con su documentación también suple los títulos habilitantes de instalación e inicio y ejercicio de actividad.
El ayuntamiento puede requerir a la consejería competente en materia de turismo una copia del expediente de autorización y de las inspecciones realizadas en la actividad turística, así como requerir al promotor la ficha resumen y la documentación técnica descriptiva del estado actual de la actividad para poder inscribirla en el registro autonómico y hacer su control administrativo correspondiente.
- Artículo modificado por Ley 6/2019, de 8 de febrero, de modificación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears
(BOIB de 16-02-2019) en vigor desde 16-04-2019