Dt 6 Régimen Jurídico y Económico de los Puertos
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D.T. 6ª. Ordenación funcional de los puertos de gestión indirecta.

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En el plazo de dos años computados desde la entrada en vigor de esta ley, las personas titulares de concesiones de puertos de gestión indirecta que no incluyan en su regulación una definición precisa de la delimitación física del puerto, la asignación de usos para los diferentes espacios incluidos en el recinto portuario y la justificación de la necesidad o conveniencia de los usos, deberán presentar ante la Agencia Pública de Puertos de Andalucía propuesta técnica en relación con tales extremos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 16-01-2008