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Dt 6 Recuperación y protección del Mar Menor

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D.T. 6ª. Impermeabilidad de los sistemas de almacenamiento de deyecciones autorizados.

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1. La impermeabilidad de los sistemas de almacenamiento de deyecciones autorizados en explotaciones ganaderas que consten inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), se acreditará mediante estudio del subsuelo, y en su caso hidrogeológico, actualizado y realizado por técnico competente, basado en pruebas técnicas objetivas, que justifique un grado de protección equivalente a una permeabilidad media vertical del sustrato de K<10?? m/s o demuestre la ausencia de lixiviación, en el espesor que determine la autoridad competente en materia de protección del dominio público hidráulico.

El estudio -que identificará la ubicación exacta de la instalación a que se refiere, indicando el polígono y parcela en que se encuentra- deberá presentarse ante la consejería competente en materia de ganadería en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley.

2. No obstante, el titular de las instalaciones podrá optar por realizar una impermeabilización artificial de los sistemas de almacenamiento de deyecciones, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 56.

En tal supuesto, deberá presentar ante la consejería competente en materia de ganadería en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley una declaración responsable a la que acompañarán la memoria o proyecto de impermeabilización ajustado a lo establecido en el apartado 2 del artículo 56. El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones será de doce meses, a contar desde que finalice el plazo de presentación de la declaración responsable. Dentro del citado plazo de ejecución, el titular de la explotación presentará declaración responsable que justifique que la ejecución de las actuaciones se ha ajustado al proyecto o memoria presentados, o las modificaciones que en su caso hayan debido introducirse.

3. El incumplimiento de la obligación de presentar las comunicaciones o declaraciones responsables a que se refiere esta disposición transitoria, así como la falta de ejecución en el plazo establecido de las actuaciones de impermeabilización artificial, constituyen infracción grave, siendo de aplicación las sanciones previstas para las infracciones graves, el procedimiento y demás determinaciones del régimen sancionador contenidas en el capítulo XI.

4. Las comunicación anteriores no sustituyen a las que deba realizar el titular de la explotación ante el órgano ambiental competente, en el caso de que la instalación ganadera está sometida a autorización ambiental integrada u otra autorización ambiental, o ante el ayuntamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-08-2020 en vigor desde 02-08-2020