Dt 6 Puertos de I Balears

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D.T. 6ª. Prestación de los servicios.

Vigente

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Para los titulares de concesiones de puertos deportivos vigentes en la entrada en vigor de esta ley, la exigencia de licencia para la prestación de servicios portuarios no será efectiva hasta el día 31 de diciembre de 2005.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2005 en vigor desde 03-07-2005