Dt 6 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística
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»D.T. 6ª. Adecuación de la fianza de las agencias de viajes
Vigente
Las agencias de viajes actualmente inscritas en los registros turísticos de las Illes Balears disponen de un año desde la publicación de este decreto para adecuar las fianzas a las que indica el artículo 115.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015