Dt 6 Presupuestos 2020 Canarias

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D.T. 6ª. Ayuda económica transitoria para pensionistas emigrantes canario-venezolanos retornados a Canarias.

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Tiempo de lectura: 4 min

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1. Los pensionistas emigrantes canario-venezolanos retornados a Canarias, mayores de 65 años en el momento de la solicitud, que teniendo reconocido el derecho a una pensión venezolana no la perciben de forma efectiva de la República Bolivariana de Venezuela, podrán solicitar una ayuda económica transitoria.

La cuantía íntegra anual de la ayuda será la equivalente a la fijada en el Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, para la pensión no contributiva.

El importe de la ayuda tendrá cobertura en los créditos de la prestación canaria de inserción, servicio 07, programa 231I «Fomento inclusión social», proyecto 23409602 «Ayudas para la integración social», concepto/subconcepto 480.00.

2. Los solicitantes deberán reunir los requisitos de estar empadronados, tener residencia permanente en Canarias y carecer de recursos económicos suficientes.

A efectos de determinar el cumplimiento del requisito del empadronamiento y de residencia, se estará a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 2/2015, de 9 de febrero, de modificación de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción. En cuanto al requisito de carecer de recursos económicos, se estará a lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la misma ley.

3. Las personas que hayan percibido la ayuda económica transitoria para pensionistas emigrantes canario-venezolanos retornados a Canarias, al amparo de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, o conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria sexta de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, y que deseen acogerse a la ayuda económica transitoria prevista en la presente disposición, deberán acompañar, junto al escrito de solicitud, exclusivamente una declaración responsable en la que declaren que no han variado las circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento conforme a la Ley 7/2017 o a la 7/2018, todo ello sin perjuicio del deber de comprobación que tiene la Administración de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para su concesión.

4. Las solicitudes podrán presentarse ante la administración municipal del municipio de residencia, en los registros de la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración del Gobierno de Canarias o en cualquiera de los registros previstos en la legislación de procedimiento administrativo común, acompañada de la documentación que se determine en el formulario oficial al efecto.

La solicitud deberá ir además acompañada de certificación de la única entidad bancaria autorizada por el Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS) para el abono de las pensiones en España en la que conste la fecha de la última pensión percibida por el solicitante de parte de la República Bolivariana de Venezuela o bien de la autorización a la Administración de la comunidad autónoma para recabarla en su nombre.

5. La Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud tramitará las referidas solicitudes y su concesión, pudiendo requerir cuanta información considere necesaria a la Dirección General de Emigración.

6. El derecho a la ayuda económica transitoria cesará una vez los pensionistas perciban de forma efectiva su pensión por parte de los servicios correspondientes de la República Bolivariana de Venezuela o por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o perciban cualquier tipo de prestación o pensión por parte del INSS o por cualquier otra vía que pueda establecerse por normativa estatal o autonómica.

7. Se autoriza al Gobierno a ampliar los créditos necesarios para dar cobertura a estas ayudas con cargo a los créditos consignados en el fondo de insuficiencias y otras contingencias del capítulo 1 de la sección 19 «Diversas consejerías».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2019 en vigor desde 01-01-2020