Dt 6 Plan Técnico Nacional de TDT
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D.T. 6ª. Adaptación tecnológica de los aparatos receptores de televisión digital terrestre.

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1. Todos los aparatos receptores de televisión digital terrestre, que se pongan en el mercado español transcurrido el plazo de nueve meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto, además de estar preparados para sintonizar las emisiones de televisión digital terrestre, deberán incorporar el sintonizador para las emisiones en alta definición, con las especificaciones técnicas indicadas en el artículo 9. Asimismo, deberán incorporar la capacidad de recibir emisiones con la tecnología de transmisión de señales conforme a la norma EN 302 755 (DVB-T2).

2. Los aparatos receptores de televisión digital terrestre dotados de una pantalla con una diagonal visible igual o superior a 101,6 centímetros (40 pulgadas), que se pongan en el mercado español transcurrido el plazo de nueve meses a contar desde la entrada en vigor de este real decreto, además de lo contemplado en el apartado anterior, deberán incorporar el sintonizador para las emisiones en ultraalta definición, con las especificaciones técnicas indicadas en el artículo 10, y capacidad de conexión a banda ancha.

3. En relación a los servicios interactivos, los aparatos receptores de televisión digital terrestre dotados de una pantalla con una diagonal visible igual o superior a 61 centímetros (24 pulgadas), y que dispongan de conexión a banda ancha, que se pongan en el mercado español transcurrido el plazo de nueve meses a contar desde la entrada en vigor de este real decreto, deberán ser compatibles con la norma europea [ETSI TS 102 796] v1.4.1 (o posterior) Hybrid Broadcast Broadband TV - HbbTV, implementando la especificación HbbTV 2.0.1 o posterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-2019 en vigor desde 26-06-2019