Dt 6 Plan de Ordenación del Litoral
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D.T. 6ª. Autorizaciones en el Área de Protección.

Vigente

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En los municipios con planes no adaptados a la presente Ley, la competencia a la que se refiere el artículo 27.1.b) de esta Ley para la concesión de autorizaciones en el Área de Protección corresponderá a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-09-2004 en vigor desde 29-09-2004