Dt 6 Patrimonio natural y biodiversidad

Dt 6 Patrimonio natural y biodiversidad

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. 6ª. Suelo urbano en los espacios naturales protegidos preexistentes

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


La exclusión contemplada en el artículo 21.2 no resultará de aplicación a aquellos espacios naturales protegidos que ya estuviesen declarados como tales a la entrada en vigor de la presente ley.

Disposición transitoria séptima. Procedimientos administrativos en tramitación

1. Los procedimientos sancionadores que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la presente ley continuarán tramitándose según lo establecido en la legislación vigente en el momento en que se cometió la infracción. Las disposiciones sancionadoras producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan a la presunta persona infractora o a la persona infractora, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso con respecto a las sanciones pendientes de cumplimiento al entrar en vigor la nueva disposición.

2. El resto de procedimientos administrativos en tramitación a la entrada en vigor de la presente ley se tramitará por la normativa vigente al iniciarse su tramitación.

3. El Catálogo gallego de especies amenazadas regulado mediante Decreto 88/2007, de 19 de abril, continuará rigiéndose por lo dispuesto en la citada norma, en todo lo que no se oponga a esta ley, hasta que se lleve a cabo su modificación.

4. La consideración de los terrenos derivada de la modificación del artículo 2.1.c) de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, por la disposición final segunda de esta ley se aplicará a los expedientes administrativos que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la presente ley en el marco de los procedimientos de evaluación ambiental en los que la condición de monte fuera determinante para su resolución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2019 en vigor desde 27-08-2019