Dt 6 Patrimonio Histórico y Cultural

Dt 6 Patrimonio Histórico y Cultural

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. 6ª

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Junta de Extremadura, mediante Decreto, aprobará los Reglamentos de desarrollo y demás disposiciones que se especifican en el articulado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-1999 en vigor desde 23-05-1999