Dt 6 Patrimonio Histórico y Cultural
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»D.T. 6ª
Vigente
En el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Junta de Extremadura, mediante Decreto, aprobará los Reglamentos de desarrollo y demás disposiciones que se especifican en el articulado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-05-1999 en vigor desde 23-05-1999