Dt 6 Patrimonio Histórico de Canarias

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D.T. 6ª.

Vigente

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La disposición prevista en el artículo 30 de esta Ley respecto a los Planes Especiales de Protección será de aplicación a los Ayuntamientos que, en el momento de la entrada en vigor de esta Ley, tengan Conjuntos Históricos declarados de interés cultural en su demarcación municipal, contando el plazo de un año desde dicho momento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-1999 en vigor desde 09-04-1999