D.T. 6ª.
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Vigente
1.- Las previsiones reguladoras del régimen de protección básica recogidas en esta ley se aplicarán en los nuevos planes urbanísticos y catálogos municipales. Los restantes planes y catálogos se mantienen vigentes en los términos establecidos en ellos y deberán adaptarse al citado régimen en el plazo de seis años.
2.- En dicho plazo, los ayuntamientos deberán igualmente comunicar a las diputaciones forales y al departamento competente en materia de patrimonio cultural del Gobierno Vasco la relación de inmuebles incluidos en el respectivo catálogo del planeamiento urbanístico municipal dentro del nivel específico de protección denominado \'bienes culturales de protección básica a los efectos de la Ley 6/2019.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. 6ª (se añade)) por LEY 14/2023, de 30 de noviembre, de modificación de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.
(BOPV de 15-12-2023) en vigor desde 04-01-2024 - Texto Original. Publicado el 20-05-2019 en vigor desde 04-01-2024