Dt 6 Patentes -Derogada-
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»D.T. 6ª.-
Vigente
1. Las solicitudes de patentes y de modelos de utilidad, que se hubiesen presentado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, serán tramitadas y resueltas conforme a la normativa legal vigente en la fecha de su presentación.
2. A los efectos del apartado anterior, en las solicitudes originadas por división, cambio de modalidad o transformación de una solicitud, se considerará que su fecha de presentación es la fecha de presentación de la solicitud originaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-03-1986 en vigor desde 26-06-1986