Dt 6 Ordenación de transportes terrestres
D.T. 6ª
1. Las actuales autorizaciones para transporte privado para vehículos rígidos quedar n convalidadas y tendrán los efectos legales de las autorizaciones de transporte privado complementario previstas en esta Ley, de la clase y ámbito que en cada caso corresponda.
2. Las autorizaciones de transporte privado referidas a cabezas tractoras y a semirremolques ser n canjeadas a razón de cada una de las clases citadas, por una autorización de transporte privado sometida al régimen ordinario previsto en la Ley.
Las autorizaciones referidas a semirremolques, que en su caso resten, después de realizado el canje previsto en el párrafo anterior, mantendrán su vigencia, estando referidas a un semirremolque concreto, que podrá ser arrastrado por los titulares de autorizaciones de arrendamiento con origen en autorizaciones TD a que se refiere el punto 2 de la disposición transitoria quinta.
- Texto Original. Publicado el 31-07-1987 en vigor desde 31-07-1987