Dt 6 Normas en materia de...inancieras

Dt 6 Normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras

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D.T. 6ª. Gobierno, administración y control de las Cajas de Ahorros domiciliadas en Andalucía durante el período transitorio.

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Hasta que se haya procedido a la constitución de los nuevos órganos de gobierno en el plazo establecido en la disposición transitoria quinta de la presente Ley, el gobierno, representación, administración y control de las Cajas de Ahorros con domicilio social en Andalucía seguirá atribuido a sus actuales órganos de gobierno, con las adaptaciones en su composición previstas en la disposición transitoria cuarta de la presente Ley. Dichos órganos adoptarán los acuerdos necesarios para la debida ejecución y cumplimiento de las determinaciones de esta Ley y de la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.

En el supuesto de incumplimiento de las previsiones contenidas en las referidas disposiciones transitorias, el Consejo de Gobierno podrá dictar las disposiciones y adoptar los acuerdos que fueran necesarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2002 en vigor desde 01-01-2003