Dt 6 Mercado de Valores

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D.T. 6ª.

Vigente

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Hasta el 1 de enero de 1992, la participación en el capital de las Sociedades y Agencias de Valores que ostenten la condición de miembro de una Bolsa de valores de quienes, a la entrada en vigor de esta Ley, no tengan la condición de Agentes de Cambio y Bolsa no podrá exceder de las proporciones siguientes:

Hasta el 30 por 100 durante 1989; hasta el 40 por 100 durante 1990; hasta el 50 por 100 durante 1991. A partir de 1 de enero de 1992 la participación de terceros en el capital social de dichas sociedades y agencias podrán producirse sin límite alguno.

La participación de capital extranjero de los residentes en los estados no miembros de la Comunidad Económica Europea no será admitida en el periodo transitorio.

La participación en tales sociedades de terceros residentes en los países miembros de la CEE se ajustara, en el periodo transitorio anteriormente mencionado, al calendario previsto en el párrafo anterior, al principio de reciprocidad con lo que se establezca en la regulación de las Bolsas de esos países y al cumplimiento de las previsiones y decisiones que se adopten en desarrollo del acta única europea. La participación de capital extranjero de los residentes en los estados no miembros de la CEE no será admitida hasta la entrada en vigor del acta única europea, salvo en casos de reciprocidad con lo que se establezca en la regulación de las Bolsas de esos países respecto a las personas de nacionalidad española.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-1988 en vigor desde 29-01-1989