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Dt 6 Medios públicos de comunicación audiovisual

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D.T. 6ª. Administración de la Corporación Radio y Televisión de Galicia.

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1. Mientras no tenga lugar la aportación de activos y pasivos necesarios para la prestación del servicio público a la que se refiere la disposición transitoria primera de la presente ley, la administración provisional de la Corporación RTVG corresponderá al administrador o a los administradores nombrados al efecto de acuerdo con los estatutos y las reglas generales del Real decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades de capital.

2. El administrador o los administradores a los que les corresponda la administración provisional de la Corporación RTVG cesarán en el cargo el mismo día en el que se produzca el otorgamiento de la escritura de aportación de activos y pasivos referida en la disposición transitoria primera de la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-12-2011 en vigor desde 17-12-2011