Dt 6 Medidas Fiscales y Administrativas 2013 de Aragón
D.T. 6ª.- Suspensión temporal voluntaria de la autorización de explotación de las máquinas de juego.
Excepcionalmente, y para el año 2014, las máquinas de juego que durante el año 2013 hubieran permanecido en situación de suspensión temporal voluntaria y cuyo titular, conforme al artículo 72 bis del Reglamento de máquinas de juego y salones, aprobado por Decreto 163/2008, de 9 de septiembre, del Gobierno de Aragón, o a la disposición transitoria cuarta de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, debiera optar por levantar la suspensión o solicitar la baja definitiva de las mismas, podrán prorrogar su situación de suspensión temporal voluntaria, comunicándolo al órgano competente en la gestión administrativa de juego, acompañando a su solicitud los ejemplares de la autorización de explotación y los ejemplares de la autorización de instalación y emplazamiento para su diligenciación y sellado por la Administración.
- Texto Original. Publicado el 25-01-2014 en vigor desde 26-01-2014