Dt 6 Medidas fiscales y administrativas 2003 de Andalucía
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA. Residuos peligrosos valorizables.
Vigente
Hasta que se apruebe la Orden de la Consejería de Medio Ambiente a que se refiere el artículo 72 de la presente Ley, se considerarán residuos peligrosos susceptibles de valorización a efectos de la aplicación de dicho artículo los que figuran en el Anexo II de esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004