Dt 6 Medidas 2000 fiscales, administrativas y del orden social
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DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA.

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1. Se entenderán prorrogadas durante el año 2000 las tarifas y peajes vigentes correspondientes a las concesiones a que se refiere el Real Decreto 429/2000, de 31 de marzo.

2. Para las concesiones que hayan entrado en explotación con anterioridad al 1 de enero de 1988, la revisión de tarifas y peajes se ajustará a lo siguiente:

  1. El 1 de enero del año 2001 las tarifas y peajes se revisarán con arreglo a la siguiente fórmula:

Donde IPC se definirá en la misma forma referida en el artículo 77 y la X tomará el valor fijo de 1 expresado en porcentaje.

  1. A partir del 1 de enero del año 2002, se aplicará el sistema previsto en el artículo 77 con las siguientes especialidades:

El valor de la X no estará sujeto a la expresión

  1. En el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley el Ministerio de Fomento revisará para cada una de estas concesiones las previsiones de intensidades medias diarias de tráfico (IMDP) contempladas en los respectivos planes económico-financieros depositados en el Ministerio de Fomento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2000 en vigor desde 01-01-2001