Dt 6 Impuesto sobre sociedades -derogada con excepciones-
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D.T. 6ª. Beneficios fiscales de la Ley 12/1988, Ley 5/1990 y Ley 30/1990.

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Las entidades a que se refieren los artículos 2 y 16 y la disposición adicional primera de la Ley 12/1988, de 25 de mayo, de Beneficios Fiscales relativos a la Exposición Universal de Sevilla 1992 y a los Actos Conmemorativos del V Centenario del Descubrimiento de América y a los Juegos Olímpicos de Barcelona 1992, así como aquéllas a las que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 5/1990, de 29 de junio, sobre Medidas en Materia Presupuestaria, Financiera y Tributaria, y la disposición adicional cuarta de la Ley 30/1990, de 27 de diciembre, de Beneficios Fiscales relativos a Madrid Capital Europea de la Cultura 1992, conservarán el régimen tributario que en las citadas normas se establece durante el período necesario para su completa liquidación.

La entidad a que se refiere el artículo 2 de la Ley 30/1990, conservará el régimen tributario que en el mismo se establece, durante el período necesario para su liquidación de acuerdo con lo establecido en la disposición final segunda de la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-1995 en vigor desde 01-01-1996