Dt 6 Impuesto sobre sociedades -derogada con excepciones-
D.T. 6ª. Beneficios fiscales de la Ley 12/1988, Ley 5/1990 y Ley 30/1990.
Las entidades a que se refieren los artículos 2 y 16 y la disposición adicional primera de la Ley 12/1988, de 25 de mayo, de Beneficios Fiscales relativos a la Exposición Universal de Sevilla 1992 y a los Actos Conmemorativos del V Centenario del Descubrimiento de América y a los Juegos Olímpicos de Barcelona 1992, así como aquéllas a las que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 5/1990, de 29 de junio, sobre Medidas en Materia Presupuestaria, Financiera y Tributaria, y la disposición adicional cuarta de la Ley 30/1990, de 27 de diciembre, de Beneficios Fiscales relativos a Madrid Capital Europea de la Cultura 1992, conservarán el régimen tributario que en las citadas normas se establece durante el período necesario para su completa liquidación.
La entidad a que se refiere el artículo 2 de la Ley 30/1990, conservará el régimen tributario que en el mismo se establece, durante el período necesario para su liquidación de acuerdo con lo establecido en la disposición final segunda de la misma.
- Texto Original. Publicado el 28-12-1995 en vigor desde 01-01-1996