Dt 6 Haciendas Locales

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D.T. 6ª.

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La supresión de los actuales recursos de las entidades locales a consecuencia de la aplicación de esta Ley Foral, así como la derogación de las disposiciones por las que se rigen dichos recursos se entiende sin perjuicio del derecho de aquéllas a exigir, con arreglo a las referidas disposiciones, las deudas devengadas con anterioridad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-1995 en vigor desde 01-01-1996