Dt 6 General Tributaria
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»D.T. 6ª. Régimen transitorio del Registro Fiscal de parejas estables.
Vigente
A partir de 1 de enero de 2022 no se permitirán nuevas inscripciones ni modificaciones, salvo la cancelación, en el Registro Fiscal de parejas estables regulado en la disposición adicional vigesimoprimera.
No obstante lo anterior, durante el año 2023 mantendrán sus efectos las inscripciones preexistentes en el mencionado Registro Fiscal hasta que la pareja estable se inscriba en el Registro Único de parejas estables de la Comunidad Foral de Navarra regulado en el Decreto Foral 27/2021, de 14 de abril, o en el que corresponda conforme a la normativa que le resulte de aplicación.
(NOTA: Se modifica con efectos de 1 de enero de 2023).
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. 6ª) por LEY FORAL 36/2022, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(BON de 30-12-2022) en vigor desde 31-12-2022 - Modificación realizada (D.T. 6ª (se añade)) por LEY FORAL 19/2021, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(BON de 31-12-2021) en vigor desde 01-01-2022 - Modificación realizada (D.T. 6ª (se deroga)) por DECRETO-LEY FORAL 4/2020, de 29 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).
(BON de 04-05-2020) en vigor desde 04-05-2020 - Artículo modificado por LEY FORAL 29/2019, de 23 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(BON de 31-12-2019) en vigor desde 01-01-2020