Dt 6 Función Pública Valenciana

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D.T. 6ª. Régimen transitorio de los procedimientos de selección y provisión en trámite

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1. Las personas aspirantes que accedan a la función pública de la administración de la Generalitat mediante las convocatorias en curso a la entrada en vigor de esta ley quedarán integradas en el cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial correspondiente al puesto de trabajo al que optan, de acuerdo con los criterios establecidos en la presente ley.

El personal funcionario de carrera que, estando en situación de activo en algún cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial, superase un proceso selectivo de alguna agrupación de puestos de trabajo encuadrada en los mismos podrá optar por tomar posesión en el puesto que se le sea adjudicado con motivo de la superación del proceso selectivo o continuar en el puesto en el que se encuentre del referido cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial.

Para garantizar el cumplimiento del plazo de finalización de los procesos selectivos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, antes del 31 de diciembre de 2024 y en base al carácter excepcional de los mismos, para los puestos de trabajo que se oferten al personal que supere dichos procesos, no será necesaria la realización de concurso previo entre quienes ya tuvieran la condición de personal funcionario de carrera.

2. Los procedimientos de provisión convocados y pendientes de resolver en el momento de la entrada en vigor de la presente ley se resolverán de acuerdo con las bases de su convocatoria y teniendo en cuenta, como cuerpo o escala de pertenencia del personal participante, el que tuviera en la fecha de publicación de la convocatoria.