Dt 6 Función Pública de Cantabria
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»D.T. 6ª.
Vigente
1. El personal a que se refiere las disposiciones transitorias IV y IX de la Ley de Función Pública Regional, Ley 4/1986, y aquellos otros transferidos posteriormente a los que hubieran sido de aplicación éstas, que a la entrada en vigor de la presente Ley ostente la condición de interino y a los que no se les aplicaron las citadas disposiciones transitorias, podrán acceder a la condición de funcionario de carrera de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria previa realización de un proceso selectivo valorando, a estos efectos, los servicios efectivos prestados en su condición de interinos.
2. (Derogado)
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 1/1998, DE 6 DE FEBRERO, DE REGULARIZACION DEL PERSONAL LABORAL TEMPORAL E INTERINO DE LA ADMINISTRACION DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA.
(BOE de 11-03-1998) en vigor desde 13-02-1998