Dt 6 Función Pública de A...-Derogada-

Dt 6 Función Pública de Andalucía -Derogada-

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D.T. 6ª.

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1. El personal contratado administrativo que esté ocupando puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma a la entrada en vigor de la presente Ley adquirirá automáticamente, la condición de interino. En dicha situación permanecerá, como máximo, hasta que el puesto sea provisto por funcionario de carrera o suprimida en la relación de puestos de trabajo, sin más derechos que los que se le reconocen en los apartados siguientes.

2.1 Quienes estén prestando o hayan prestado servicios como contratados administrativos de colaboración temporal o como funcionario de empleo interino en la Función Pública de la Junta de Andalucía, y participen en las correspondientes pruebas de acceso, tendrán derecho a que se les tengan en cuenta, como méritos específicos del baremo de la convocatoria, los servicios efectivos prestados en la Administración Pública, siempre que el nombramiento como funcionario de empleo interino o la contratación administrativa de colaboración temporal se hubiera producido con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.

Lo establecido en el párrafo anterior se aplicará en las convocatorias para acceso a los Cuerpos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, contemplados en la disposición adicional quinta de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, que se realicen en virtud de las tres primeras ofertas de empleo público, incluida la correspondiente al año 1988.

2.2 (Anulado)

2.3 (Anulado)

3. El Consejo de Gobierno podrá convocar pruebas específicas de acceso a la Función Pública de la Junta de Andalucía, para el personal al que sea de aplicación lo previsto en el Decreto 153/1982, de 22 de diciembre, así como para el que habiendo superado las pruebas selectivas, celebradas en virtud de convocatorias publicadas por la Comunidad Autónoma con anterioridad al día 23 de agosto de 1984, esté ocupando puestos de trabajo con contratos administrativos de colaboración temporal, sin perjuicio de que, al amparo de lo previsto en el apartado 1, hubiese adquirido la condición de interino.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-11-1985 en vigor desde 18-12-1985