D.T. 6ª. Procedimientos en tramitación de iniciativas empresariales prioritarias.
D.T. 6ª. Procedimientos en tramitación de iniciativas empresariales prioritarias.
1. Podrán ser declaradas como iniciativas empresariales prioritarias aquellas solicitadas antes del 1 de enero de 2024 que cumplan los requisitos del artículo 42. El procedimiento de declaración será el establecido en el artículo 43, y tendrá los efectos previstos en el artículo 44.
Asimismo, las iniciativas empresariales prioritarias declaradas antes del 1 de enero de 2024 mantendrán los efectos de su declaración, conforme a lo previsto en el artículo 44.
Lo establecido en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de su posible transformación en otras figuras de agilización administrativa previstas en la normativa en materia de industria.
2. No obstante, en caso de que, transcurridos cinco años desde la declaración, las iniciativas empresariales prioritarias no finalizasen la tramitación administrativa necesaria para su implantación, perderán los efectos de dicha declaración.
- Modificación realizada (D.T. 6ª. (se añade)) por LEY 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas
(DOGA de 29-12-2023) en vigor desde 01-01-2024 - Texto Original. Publicado el 25-10-2017 en vigor desde 01-01-2024