Dt 6 Espectáculos Público...e La Rioja

Dt 6 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de La Rioja

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D.T. 6ª.

Vigente

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Hasta tanto no se dicte la norma reglamentaria prevista en el artículo 15.2, siempre que de conformidad con la presente Ley sea exigible fianza, aquella tendrá la siguiente cuantía:

Mínima de 601,012 euros o 100.000 pesetas.

En establecimientos con aforos de:

Hasta 100 personas: 200.000 pesetas (1.202,024 euros).

Hasta 700 personas: 500.000 pesetas (3.005,061 euros).

Hasta 1.500 personas: 1.000.000 de pesetas (6.010,121 euros).

Hasta 5.000 personas: 2.000.000 de pesetas (12.020,242 euros).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2000 en vigor desde 18-02-2001