Dt 6 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de La Rioja
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»D.T. 6ª.
Vigente
Hasta tanto no se dicte la norma reglamentaria prevista en el artículo 15.2, siempre que de conformidad con la presente Ley sea exigible fianza, aquella tendrá la siguiente cuantía:
Mínima de 601,012 euros o 100.000 pesetas.
En establecimientos con aforos de:
Hasta 100 personas: 200.000 pesetas (1.202,024 euros).
Hasta 700 personas: 500.000 pesetas (3.005,061 euros).
Hasta 1.500 personas: 1.000.000 de pesetas (6.010,121 euros).
Hasta 5.000 personas: 2.000.000 de pesetas (12.020,242 euros).
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-11-2000 en vigor desde 18-02-2001