Dt 6 Empleo público
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»D.T. 6ª. Ampliación de la duración de los permisos por parto y por adopción o acogimiento
Vigente
La duración de los permisos por parto y por adopción o acogimiento establecida en el apartado primero del artículo 121 y en el apartado primero del artículo 122 se alcanzará progresivamente conforme al calendario siguiente:
a) Dieciséis semanas en el caso de nacimientos, adopciones o acogimientos que se produzcan durante el año 2015.
b) Diecisiete semanas en el caso de nacimientos, adopciones o acogimientos que se produzcan durante el año 2016.
c) Dieciocho semanas en el caso de nacimientos, adopciones o acogimientos que se produzcan durante el año 2017 y sucesivos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-05-2015 en vigor desde 24-05-2015