Dt 6 Desarrollo del Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para servicios y procedimientos de navegación aérea
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»D.T. 6ª. Normas transitorias en materia de idioma en las comunicaciones tierra-aire.
Vigente
El uso de un idioma único en los supuestos previstos en el artículo 42, apartado 2, primer párrafo, será exigible desde el día siguiente al de publicación en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP) de los procedimientos del proveedor de servicios aplicables en cada una de las dependencias afectadas en los escenarios operativos establecidos en el precepto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-11-2018 en vigor desde 11-11-2018