Dt 6 Deporte de Cantabria

Dt 6 Deporte de Cantabria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. 6ª. Tramitación de autorizaciones administrativas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las personas y centros que se dediquen a la enseñanza, formación, dirección y entrenamiento o animación de carácter técnico-deportivo, en el momento de la entrada en vigor de las normas de desarrollo del artículo 46 de esta Ley, deberán tramitar las correspondientes autorizaciones administrativas en los plazos que reglamentariamente se establezcan y que no podrán exceder, en ningún caso, los dos años desde la entrada en vigor de las normas de desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-07-2000 en vigor desde 12-07-2000