Dt 6 Deporte de Cantabria
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.T. 6ª. Tramitación de autorizaciones administrativas.
Vigente
Las personas y centros que se dediquen a la enseñanza, formación, dirección y entrenamiento o animación de carácter técnico-deportivo, en el momento de la entrada en vigor de las normas de desarrollo del artículo 46 de esta Ley, deberán tramitar las correspondientes autorizaciones administrativas en los plazos que reglamentariamente se establezcan y que no podrán exceder, en ningún caso, los dos años desde la entrada en vigor de las normas de desarrollo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-07-2000 en vigor desde 12-07-2000