Dt 6 Coordinación de las Policías Locales de Murcia
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»D.T. 6ª. Niveles de los puestos de trabajo.
Vigente
En el plazo máximo de tres años a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente ley, los Ayuntamientos deberán haber ajustado los niveles de los puestos de trabajo correspondientes a las distintas categorías a las especificaciones contenidas en el apartado cuarto del artículo 51.4.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-04-2019 en vigor desde 06-10-2019