Dt 6 Coordinación de Policías Locales de Extremadura
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D.T. 6ª. Normas-marco y Prevención de Riesgos Laborales.

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En el plazo de un año, a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, se deberán aprobar las normas marco a las que hace referencia el artículo 5.1.a de la misma, así como desarrollar las normas marco que fijen los criterios básicos de selección del personal funcionario de las Policías Locales de Extremadura a que hace referencia el artículo 5.1.d, que en el caso de las pruebas físicas deberán ser adaptadas por tramos de edad y para facilitar la accesibilidad de la mujer.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 24-08-2017