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Dt 6 Coordinación de las Policías Locales de Andalucía -Derogada-

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D.T. 6ª. Acceso de los vigilantes municipales en municipios que creen Cuerpo de Policía.

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Creado por un municipio el Cuerpo de Policía Local empleará, por una sola vez, el procedimiento selectivo de concurso-oposición libre para sus funcionarios de carrera, vigilantes municipales, que aspiren a la categoría de Policía. Dichos funcionarios estarán exentos de los requisitos de la edad y la estatura. Quienes hayan cumplido la edad máxima exigida para el ingreso tendrán que superar las pruebas de aptitud física fijadas para el acceso al resto de categorías de los Cuerpos de la Policía Local, atemperadas en función de la edad de los aspirantes.

Reglamentariamente se determinarán los méritos de la fase de concurso, en la que se valorará como mérito, entre otros, los servicios prestados como vigilantes municipales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2001 en vigor desde 04-01-2002