Dt 6 Cooperativas de Galicia

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D.T. 6ª.

Vigente

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Aquellas cooperativas que a la entrada en vigor de la presente Ley no se encuentren reguladas en la misma deberán adaptar sus Estatutos según lo previsto en la disposición transitoria tercera, adoptando la clase de cooperativa que corresponda de las previstas en el título III de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1998 en vigor desde 28-02-1999